sábado, 19 de octubre de 2013

direcciones web de referencias

Direccion web del  Instituto de Formacion Docente Salome Ureña
www.Isfodosu.edu.do

Direccion web del Ministerio de Educacion
 www.See.gob.do


Blog del Prof. Victor Romero
educacionytecnologiaromero.blogspot.com

VIDEO EDUCATIVO


Imagenes Educativas



Las Ondas Tecnologicas 

 

Son ondas que se han determinado por ciclos, las cuales tienen una duración de 50 a 60 años, además, comienza con una con una fase de alta tasas de inversión, continuando con un periodo de madurez en el que el crecimiento se aminora y finaliza con una drástica y rápida desaceleración, provocada por la llegada de tecnologías más eficientes, dejando en cualquier caso un mayor bienestar en la sociedad.

La primera onda, esta inicio en el año 1787-1845, y se le denomino la era del vapor, desarrollándose en el marco de la primera revolución industrial.                                                                                                  

La segunda onda inicio en el año 1845-1895,en esta se desarrolló la mecánica con los avances del ferrocarril, barcos de vapor y la invención del telégrafo.

La tercera onda inicia en el 1895-1947,en esta se expande la segunda revolución industrial y  se crea otra forma de energía como lo es la electricidad.

La cuarta onda inicia en el 1947-2003, se le conoce como la era de la electrónica, en esta se desarrolla la tercera revolución industrial en la que se expanden los nuevos inventos como el ordenador y el robot.

La quinta onda  inicio en el 2003 hasta la fecha, llamada era de la información en esta se ha unido la electrónica con las telecomunicaciones, llamadas tecnologías convergentes o Tic.

viernes, 18 de octubre de 2013

La República 18 Octubre 2013
0 Comentarios
Tamaño texto
TRIBUNAL
Suprema Corte también declara inadmisible querella de Guillermo Moreno contra Leonel Fernández
CONTÓ CON EL VOTO DISIDENTE DE LA PRESIDENTA DE LA SEGUNDA SALA PENAL MIRIAM GERMÁN BRITO
Ramón Cruz Benzán
Santo Domingo
Con el voto disidente de la magistrada Miriam Germán Brito, los jueces de la Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia declararon inadmisible el recurso de casación presentado por Guillermo Moreno en contra de la decisión de la Fiscalía del Distrito Nacional que archivó la querella contra el ex presidente Leonel Fernández y la Fundación Global.
Los magistrados Frank Soto, Alejandro Moscoso Segarra, Juan Hirohito Reyes, y Esther Agelán Casasnovas rechazaron el recurso de casación interpuesto por Guillermo Moreno por lo que el caso se da como cerrado. A menos, que Moreno recurra en revisión por ante el tribunal Constitucional.
El alto tribunal rechazó el recurso de objeción presentado por Guillermo Moreno a través de los doctores Cristóbal Rodríguez y Jorge Luis Polanco y, en consecuencia, confirma en todas sus partes la decisión del juez del Primer Juzgado de la instrucción del Distrito Nacional emitida el 5 de julio pasado.
Asimismo, ratificó en todas sus partes el escrito de archivo definitivo emitido por la fiscal Yeni Berenice Reynoso y el fiscal adjunto Carlos Vidal, el 29 de mayo pasado.
Mientras que la presidenta del tribunal, Germán Brito, en su voto disidente, entiende que debió admitirse el recurso que presentó Guillermo Moreno para que el Ministerio Público realizara la investigación. En pero, sostiene que al emitir su voto disidente no se basa en creencias sobre culpabilidad o no del ex presidente Leonel Fernández y la Fundación Global, porque mal podría hacerlo con un ciudadano que la ley coloca en estado de inocencia.
Sostiene que previo a decidirse sobre el archivo o no de la querella, la fiscal debió interrogar a las personas que supuestamente hicieron donaciones ya que es una actividad necesaria para el esclarecimiento de los argumentos del querellante.
“Era pues deber de la fiscalía indagar las vertientes más directas de lo que afirmaban los querellantes. Sostienen que la querella es indudable que tiene falencia, pero no libera a la fiscalía de indagar a profundidad lo alegado antes de descartar todo ilícito de naturaleza penal e inclinarse por las llamadas “indelicadezas”, que si se concluye como se hizo, que no había ilícito, esa afirmación era una especie de innecesario agravio al procesado que se afirma no violó la ley penal, sin haber investigado a fondo.
Bienvenidos a mi blog