Ramón Cruz Benzán
Santo Domingo
Con el voto disidente de la magistrada Miriam Germán Brito, los jueces de la
Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia declararon inadmisible el
recurso de casación presentado por Guillermo Moreno en contra de la decisión de
la Fiscalía del Distrito Nacional que archivó la querella contra el ex
presidente Leonel Fernández y la Fundación Global.
Los magistrados Frank Soto, Alejandro Moscoso Segarra, Juan Hirohito Reyes,
y Esther Agelán Casasnovas rechazaron el recurso de casación interpuesto por
Guillermo Moreno por lo que el caso se da como cerrado. A menos, que Moreno
recurra en revisión por ante el tribunal Constitucional.
El alto tribunal rechazó el recurso de objeción presentado por Guillermo
Moreno a través de los doctores Cristóbal Rodríguez y Jorge Luis Polanco y, en
consecuencia, confirma en todas sus partes la decisión del juez del Primer
Juzgado de la instrucción del Distrito Nacional emitida el 5 de julio
pasado.
Asimismo, ratificó en todas sus partes el escrito de archivo definitivo
emitido por la fiscal Yeni Berenice Reynoso y el fiscal adjunto Carlos Vidal, el
29 de mayo pasado.
Mientras que la presidenta del tribunal, Germán Brito, en su voto disidente,
entiende que debió admitirse el recurso que presentó Guillermo Moreno para que
el Ministerio Público realizara la investigación. En pero, sostiene que al
emitir su voto disidente no se basa en creencias sobre culpabilidad o no del ex
presidente Leonel Fernández y la Fundación Global, porque mal podría hacerlo con
un ciudadano que la ley coloca en estado de inocencia.
Sostiene que previo a decidirse sobre el archivo o no de la querella, la
fiscal debió interrogar a las personas que supuestamente hicieron donaciones ya
que es una actividad necesaria para el esclarecimiento de los argumentos del
querellante.
“Era pues deber de la fiscalía indagar las vertientes más directas de lo que
afirmaban los querellantes. Sostienen que la querella es indudable que tiene
falencia, pero no libera a la fiscalía de indagar a profundidad lo alegado antes
de descartar todo ilícito de naturaleza penal e inclinarse por las llamadas
“indelicadezas”, que si se concluye como se hizo, que no había ilícito, esa
afirmación era una especie de innecesario agravio al procesado que se afirma no
violó la ley penal, sin haber investigado a fondo.
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