viernes, 18 de octubre de 2013

La República 18 Octubre 2013
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TRIBUNAL
Suprema Corte también declara inadmisible querella de Guillermo Moreno contra Leonel Fernández
CONTÓ CON EL VOTO DISIDENTE DE LA PRESIDENTA DE LA SEGUNDA SALA PENAL MIRIAM GERMÁN BRITO
Ramón Cruz Benzán
Santo Domingo
Con el voto disidente de la magistrada Miriam Germán Brito, los jueces de la Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia declararon inadmisible el recurso de casación presentado por Guillermo Moreno en contra de la decisión de la Fiscalía del Distrito Nacional que archivó la querella contra el ex presidente Leonel Fernández y la Fundación Global.
Los magistrados Frank Soto, Alejandro Moscoso Segarra, Juan Hirohito Reyes, y Esther Agelán Casasnovas rechazaron el recurso de casación interpuesto por Guillermo Moreno por lo que el caso se da como cerrado. A menos, que Moreno recurra en revisión por ante el tribunal Constitucional.
El alto tribunal rechazó el recurso de objeción presentado por Guillermo Moreno a través de los doctores Cristóbal Rodríguez y Jorge Luis Polanco y, en consecuencia, confirma en todas sus partes la decisión del juez del Primer Juzgado de la instrucción del Distrito Nacional emitida el 5 de julio pasado.
Asimismo, ratificó en todas sus partes el escrito de archivo definitivo emitido por la fiscal Yeni Berenice Reynoso y el fiscal adjunto Carlos Vidal, el 29 de mayo pasado.
Mientras que la presidenta del tribunal, Germán Brito, en su voto disidente, entiende que debió admitirse el recurso que presentó Guillermo Moreno para que el Ministerio Público realizara la investigación. En pero, sostiene que al emitir su voto disidente no se basa en creencias sobre culpabilidad o no del ex presidente Leonel Fernández y la Fundación Global, porque mal podría hacerlo con un ciudadano que la ley coloca en estado de inocencia.
Sostiene que previo a decidirse sobre el archivo o no de la querella, la fiscal debió interrogar a las personas que supuestamente hicieron donaciones ya que es una actividad necesaria para el esclarecimiento de los argumentos del querellante.
“Era pues deber de la fiscalía indagar las vertientes más directas de lo que afirmaban los querellantes. Sostienen que la querella es indudable que tiene falencia, pero no libera a la fiscalía de indagar a profundidad lo alegado antes de descartar todo ilícito de naturaleza penal e inclinarse por las llamadas “indelicadezas”, que si se concluye como se hizo, que no había ilícito, esa afirmación era una especie de innecesario agravio al procesado que se afirma no violó la ley penal, sin haber investigado a fondo.

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